Notarios cumplen rol clave en la ejecución del proceso electoral

Actualmente, los  Notarios Electorales desarrollan la capacitación de jurados en sus localidades. Ella será presencial, con refuerzo virtual y programas especiales que serán difundidos por medios de comunicación.

De acuerdo a la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, las atribuciones de los Notarios son:

  1. Apoyar logísticamente a las autoridades electorales competentes en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
  1. Dar fe de los actos electorales conforme a lo establecido en la ley y en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral.
  1. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a la ley, deficiencias o irregularidades observadas en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
  1. Asistir a la organización de los jurados de mesas de sufragio, y apoyar en la capacitación e información electoral.
  1. Entregar personal y oportunamente al Presidente de cada mesa de sufragio el material electoral recibido del Tribunal Electoral Departamental.
  1. Recoger de los jurados electorales los sobres de seguridad y el material electoral, y entregarlos al Tribunal Electoral Departamental.
  1. Atender el día de la votación las reclamaciones de las electoras y los electores que invoquen su indebida inhabilitación de la lista índice.
  1. Remitir a los Tribunales Electorales Departamentales los informes y documentos determinados por Ley.


Estas atribuciones y otras adicionales se registran antes, durante y después de la jornada de votación.

Asimismo, los Notarios se encargan de controlar la aplicación de los protocolos de bioseguridad durante todo el proceso y entregarán el material de seguridad sanitaria al personal comprometido para la ejecución de las elecciones, en aplicación de las determinaciones del Tribunal Supremo Electoral para resguardar la salud de todos los protagonistas del proceso.

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