TCP se ampara en su autonomía y elude responder sobre el «desaparecido» fallo de los juicios en rebeldía

Foto: Prensa CC

La senadora Andrea Barrientos lamentó que el TCP no tome en cuenta el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, que faculta a los asambleístas a fiscalizar a los órganos del Estado.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) eludió responder una petición de informe escrito sobre la “desaparecida” sentencia constitucional 0012/2021 sobre los juicios en rebeldía, bajo el argumento de que es una institución independiente y autónoma. La petición de informe fue presentada por la senadora de Comunidad Ciudadana (CC) Andrea Barrientos, pero el TCP pide que sea la presidencia del Senado quien remita las consultas.

“Considerando que el Reglamento General de la Cámara de Senadores no contempla al Tribunal Constitucional Plurinacional, consiguientemente, la Sala Plena de esta institución, determinó que a través de presidencia se represente las peticiones de informe escrito u oral, que provengan de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en mérito a la autonomía e independencia que goza esta institución por mandato de la Constitución; ello no debe entenderse como un obstáculo que permita la coordinación de labores de este Tribunal con los demás órganos del Estado, en atención al parágrafo 1 del art. 12.1 de la CPE”, señala el TCP en respuesta a la petición de informe.

Además, el TCP remarcó en su respuesta que el numeral I del art 6 de la Ley 027, respecto a los principios de la justicia constitucional, señala la independencia, “entendiendo que la justicia Constitucional no está sometida a ningún otro órgano del poder público”.

Al respecto, Barrientos lamentó que el TCP no tome en cuenta el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, que faculta a los asambleístas a controlar y fiscalizar a los órganos del Estado y las instituciones públicas, sin que se establezcan excepciones.

“Cómo puede ser que magistrados del Tribunal Constitucional, que supuestamente son altamente formados, tengan el descaro y cinismo de decirnos que no los podemos fiscalizar. No tiene precedente alguno, es inadmisible que se pierdan sentencias y que el Tribunal Constitucional no permita que lo fiscalicemos”, subrayó la senadora.

Barrientos además recordó que la existencia de la sentencia 0012/2021 fue confirmada por el ministro de Justicia, Iván Lima, en una entrevista en marzo. “El Tribunal Constitucional Plurinacional ha declarado inconstitucional el juicio en rebeldía, ya no hay más juicio en rebeldía ni en ausencia”, declaró Lima en entrevista con La Razón.

Fuente: Página Siete Digital

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