Defensa de Añez: La sentencia del TCP no es aplicable a la expresidenta por no tener vínculo directo a su caso

Foto: Paulo Lizárraga / Página Siete

Los letrados afirman que el pronunciamiento no hace mención a la exmandataria, a un golpe de Estado o a una carencia de vacío de poder.

La defensa de la expresidenta interina Jeanine Añez sostuvo este lunes que la sentencia anunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el pasado viernes “no puede ser aplicable” en el caso de la exmandataria. Según destacaron los letrados, el pronunciamiento no hace mención alguna a la exautoridad, a un golpe de Estado o al vacío de poder.

“La sentencia constitucional 0052/2021 del 29 de septiembre pasado, en ningún punto alude o menciona el nombre de Jeanine Añez, menos refiere términos o palabras como ‘golpe de Estado’ o ‘autoproclamación a la presidencia’ como han señalado varias personas y autoridades”, recalcó Alaín de Canedo, en rueda de prensa.

“Vemos una tentativa de construir una sentencia a medida y antojo del Gobierno Nacional para sus propios intereses. (…) Sin embargo, la sentencia constitucional es únicamente de uso de particulares, es decir de las partes que acudieron al TCP a efectos de obtener un pronunciamiento”, agregó Luis Guillén.

La defensa explicó que la sentencia trata sobre “un tema específico” de supuestos actos y hechos cometidos en la Cámara de Diputados en 2019 y que se trata de un tema que puede tener “varias posturas”, en parte como consecuencia de una sentencia que calificaron de “bastante confusa” y “contradictoria”.

“Más allá de dichas interpretaciones, el TCP se ha manifestado mediante jurisprudencia y actos claros e inequívocos de reconocimiento a la presidencia de Jeanine Añez. Así, a nivel de jurisprudencia vinculante, se tiene la declaración constitucional número 001/2020 de fecha 15 de enero de este año, por la cual el TCP reconoce expresamente la presidencia de Jeanine Añez al aceptar la prórroga de su mandato así como de legisladores y otras autoridades subnacionales”, mencionaron, junto a otras declaraciones públicas que apuntan al reconocimiento del Gobierno de Añez.

“En síntesis: es imposible borrar o cambiar las acciones y jurisprudencia emitidas por el TCP en el reconocimiento de la presidencia de Jeanine Añez. Así también es evidente y constatable que la última sentencia 0052 no sea ni puede ser aplicable a Jeanine Añez por no tener vinculación directa a su caso”. 

El pasado viernes, el TCP divulgó una resolución en la que, sin mencionar a Añez, describe los procedimientos de la sucesión presidencial “ipso facto” que se aplica en caso de renuncia del presidente y vicepresidente del Estado. El pronunciamiento se produjo en respuesta a una acción presentada en 2019 por la exdiputada Margarita Fernández, en contra de sus excolegas Sergio Choque y Susana Rivero.

Las lecturas a dicha sentencia son variadas. Mientras que para las autoridades del Gobierno, este fallo es la prueba de que no hubo una sucesión presidencial constitucional y hubo “golpe de Estado”; la oposición calificó la sentencia como incongruente y ambigua.

Fuente: Página Siete Digital

Comentarios