Asociación de Surtidores rechaza norma que determina que el Covid-19 sea catalogado como accidente de trabajo

La Asociación Nacional de Estaciones de Servicio – Asosur nacional, expresó este sábado su preocupación por el instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ No. 003/2020, de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) que determina que el COVID-19 debe ser catalogado como un accidente de
trabajo cuando un funcionario hubiese estado expuesto a este virus.

Actualmente es técnicamente imposible determinar si el contagio de una persona con
COVID-19 se produjo durante la jornada laboral o fuera de ella, más aun considerando que hay enfermos asintomáticos, o que el periodo de incubación del virus es variable
dependiendo del metabolismo de cada persona, motivos por los cuales resulta un
despropósito calificar esta situación como un accidente de trabajo, toda vez que
cualquier determinación sobre el tema se torna subjetiva y discrecional, generando además inseguridad jurídica en nuestro sector, toda vez que, en caso de que la enfermedad derive en el fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador los empleadores tendrían que indemnizar a los herederos con el pago de 24 salarios”, señala un comunicado sectorial.

Esto último en virtud a lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General del Trabajo, así como a los artículos 94 y 95 de su Decreto Reglamentario.

Asosur argumenta que el COVID-19 ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, cuya propagación y contagio es comunitario y mundial.

Por otra parte, pide considerar que el Artículo 112 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo establece las condiciones para que una enfermedad profesional pueda ser indemnizable, determinando expresamente que la misma se encuentre inserta en el reglamento, situación que no ocurre con el Covid-19.

En virtud a todo lo expuesto, afirma que pretender que este virus pandémico sea catalogado como una enfermedad profesional y/o accidente de trabajo a través de un instructivo de la Asuss, atenta contra la jerarquía normativa establecida el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado. Por otra parte, revisadas las atribuciones de la ASUSS insertas en el D.S. 3561, esta entidad no tiene competencia para calificar si un virus se constituye en una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, lo cual atenta el Artículo 122 de la Constitución Política del Estado.

Ante tal situación exhorta a la Autoridad dejar sin efecto el instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ No. 003/2020, restableciendo el principio de
seguridad jurídica de los empleadores.

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