Presidente pondera sanción de la Ley para la devolución de aportes a las AFP’s

Foto: Tomada de ABI

El presidente Luis Arce ponderó este miércoles la sanción que la Cámara de Senadores realizó de ley para la devolución de los aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s) y recordó que esa restitución busca suavizar los efectos económicos del COVID-19 en la población.

“Saludamos que la Cámara de Senadores haya sancionado el Proyecto de Ley para la devolución parcial o total de aportes a las AFPs. Esta propuesta busca mitigar los efectos de la pandemia en la economía de quienes más lo necesitan. Cumplimos nuestra promesa #EstamosSaliendoAdelante” (sic), escribió en su cuenta de Twitter.

Este miércoles, el pleno de la Cámara Alta sancionó la propuesta de norma para la Devolución Parcial o Total de Aportes de las AFP’s, que tiene por objeto establecer de manera excepcional y por única vez la devolución de aportes de las cuentas personales previsionales del Sistema Integral de Pensiones para cubrir sus necesidades emergentes de la pandemia del COVID-19.

El proyecto de norma que contempla nueve artículos y una disposición final, señala en su artículo segundo, tres formas de acceder a ese beneficio: a) Devolución parcial de hasta el 15% de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs 100.000, independientemente de su edad.

b) Devolución parcial de hasta Bs 15.000 de su saldo acumulado para aquellos que tengan en su cuenta personal previsional un monto mayor a Bs 100.000, independientemente de su edad; y c) Devolución total del 100% de su saldo acumulado para aquellos que tengan en su cuenta personal previsional un monto menor o igual a Bs 10.000 y que cuenten con la edad de 50 o más años.

La devolución parcial o total de los aportes se hará en un solo desembolso previa solicitud de la o el asegurado ante la AFP en la cual se encuentre registrado.

Según el artículo seis de la norma, se excluye de la Devolución Parcial o Total de Aportes a las y los asegurados que hubieran accedido o se encuentran en curso de adquisición de una pensión de vejez, solidaria de vejez, invalidez, pago o beneficio del sistema integral de pensiones; se encuentren percibiendo una remuneración del sector público o privado y quienes hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público.

Fuente: ABI

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