Las firmas digitales avanzan en Bolivia pero todavía hay desconfianza

El Estado impulsa el Gobierno Electrónico en sus instituciones y las empresas privadas y sociedad civil empiezan a adaptarse. Dos expertos en tecnología y una abogada, evalúan los avances y desafíos.

Las firmas digitales son una solución tecnológica que busca dar seguridad y confianza a los documentos electrónicos. Puede usarse para autenticar a un usuario en sistemas de muchas instituciones públicas. Por medio de este instrumento los documentos adquieren valor legal y carácter probatorio, al permitir crear archivos con más seguridad que la firma manuscrita.

Mediante el empleo de la firma digital se reduce el uso de papel y la burocracia en instituciones estatales.

La firma digital según la Ley 164 “es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración”.

Para lograr esto se creó la Infraestructura Nacional de Certificación Digital a través de la cual se realiza la emisión de certificados de firma digital que haciendo uso de criptografía se tiene una firma digital.

A través de la Ley 164 y su decreto reglamentario, se buscó garantizar que la firma digital cuente con los principios de ‘Autenticidad’, ‘Integridad’ y ‘No repudio’, dándole seguridad al signatario de que si firma un documento y otra persona llega a alterar ese documento se invalidará la firma del documento. Así mismo no se podría suplantar la identidad de otra persona toda vez que la identidad está asociada al certificado de firma digital emitida por una entidad certificadora autorizada.

Para Alberto Inch, experto en tecnología y desarrollo de la Agencia para el Desarrollo de la Información en Bolivia (ADSIB), el país dio un paso muy importante con la promulgación de la Ley 164 y el D.S. 1793. Desde entonces la ADSIB como Entidad Certificadora Autorizada ha impulsado el uso de esta tecnología, juntamente con actores importantes como la Aduana Nacional. Inch resalta que otra norma igualmente importante fue el D.S. 3525 a través del cual se establece la obligatoriedad que tienen las entidades públicas de recepcionar y procesar documentos firmados digitalmente, permitiendo así que los ciudadanos puedan hacer uso de esta herramienta en sus trámites con el Estado.

“A la fecha, la Firma Digital es una herramienta ampliamente difundida y utilizada tanto por el sector público como privado. Sin embargo todavía existe el miedo al cambio por una parte porque se requieren conocimientos básicos en cuanto al uso de una computadora. Y si bien es una herramienta fácil de utilizar, despierta dudas en cuanto a cómo funciona al no estar vinculada al autógrafo, sino directamente a la identidad de la persona” señala el especialista de ADSIB.

Según Inch, el mayor desafío es superar el miedo que siempre se tiene a las nuevas tecnologías y eso se va a dar en la medida que más personas la utilicen, “y para esto sería importante habilitar por ejemplo, ventanillas virtuales en un mayor número de instituciones para la recepción de documentos con firma digital a través de una página web, como alternativa a la ventanilla de recepción de documentos físicos”.

Inch apunta a sectores como los exportadores, funcionarios de áreas administrativas en entidades públicas y todos los que tuvieron que interactuar con sistemas que ya incorporan firma digital en sus procesos como la facturación electrónica en línea; como los que deberían adoptar la firma digital. 

Sobre los avances de la Firma Digital en empresas privadas, Scarlett Menacho Eyzaguirre, abogada y docente de la Universidad Privada Domingo Savio (UPDS) señala que a partir de la emergencia por el Covid-19, las empresas intensificaron su registro en la ADSIB, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de las entidades públicas que la requerían como la Aduana, Impuestos Nacionales, Seprec y otros. 

Entre los principales obstáculos que impiden que las Firmas Digitales avancen en el sistema privado, Menacho observa que aún existe desconfianza para el uso de esta tecnología, “sin embargo, las empresas y la sociedad civil que emitan facturas electrónicas obligatoriamente tienen que tener registrada su firma digital, por lo que paulatinamente todas las empresas privadas o personas que ejerzan el comercio u otorguen algún tipo de servicio se verán obligadas a su uso”.

Menacho asegura que la incorporación de la Firma Digital es una herramienta para modernizar y aumentar la productividad de la empresa, disminuye la burocracia, pueden controlar mejor sus procesos y reducir el tiempo en la ejecución de los mismos, lo cual además aumenta su competitividad en el mercado”.

Las TICs y su aporte a la transformación de la Justicia
Armando Corral Davezies, jefe nacional de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) de la Fiscalía General, señala que desde octubre de 2018, su institución inició un proceso de transformación digital, implementando el Ecosistema de Gobierno Electrónico Justicia Libre (JL). “Este modelo brinda servicios transparentes, que priorizan y facilitan la atención a los usuarios internos y externos, eliminando prácticas burocráticas, y efectivizando el servicio; se inició con la implementación de las plataformas integrales de atención de casos, el portafolio digital, solicitudes electrónicas, y el sistema de convenios” afirma.

Según Corral, la Fiscalía General del Estado ya cuenta con más de 19 millones de actividades procesales, 70 mil usuarios que acceden entre sujetos procesales y litigantes, 13 millones de visualizaciones del cuaderno electrónico, 9 millones de documentos aprobados o firmados digitalmente, entre otros, en un entorno 100% electrónico “y todo con plena validez jurídica a través mecanismos de ciudadanía digital. Corral destaca que la Fiscalía es la única institución que ha dado cumplimiento al 100% de las exigencias tecnológicas previstas en la Ley 1173.

¿Cómo obtener la Firma Digital?

Si se la realiza con un certificado emitido por una entidad certificadora autorizada por la ATT como lo establece la Ley 164, es legalmente válida solo con su aplicación. El costo y periodo de vigencia dependerá de las políticas de la Entidad Certificadora que lo haya emitido. En ADSIB el certificado de firma digital se lo emite por un año con un costo de Bs. 70 y el usuario puede firmar todos los documentos que así lo necesite.

Fuente: El Deber

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