Fondo de Protección del Ahorrista sólo tiene $us 9 MM en dólares, se desconoce cuánto tiene en bolivianos

El Banco Central de Bolivia administra los recursos del Fondo de Protección del Ahorrista. Foto: Archivo

En 2017 el Fondo en moneda extranjera superaba los $us 600 millones, en 2018 llegaba a $us 139 millones, en 2022 se cerró con $us 3 millones y al 8 de febrero de este año suma $us 9 millones, según las estadísticas del BCB.

El Fondo de Protección del Ahorrista (FPAH) tiene 9 millones de dólares en moneda extranjera al 8 de febrero de este año, según las estadísticas del Banco Central de Bolivia (BCB), y se desconoce a cuánto asciende el fondo en moneda nacional.

Las estadísticas del BCB revelan que en 2018 el FPAH en moneda extranjera llegaba a 139 millones de dólares, en 2019 a 161 millones de dólares y en 2020 a 184 millones de dólares. En 2021 el Fondo bajó a 16 millones de dólares y en 2022 a solo 3 millones de dólares, y al 8 de febrero -que son los últimos datos que publicó el BCB- el valor llega a 9 millones de dólares.

El BCB aclara que a partir del 15 de noviembre de 2017, los activos del FPAH son invertidos de acuerdo a la composición por monedas de los depósitos del público en el sistema financiero, de manera análoga a las inversiones realizadas por el FONDO RAL.

El Fondo tiene como objetivo proteger los ahorros de las personas naturales y jurídicas, depositados en las entidades bancarias. Apoya los procedimientos de solución y devolución de los depósitos en las entidades sometidas a liquidación con un “seguro de depósitos”. Es decir, sirve para devolver ahorros que, en el caso de necesitarse, podría ser utilizado para los ahorristas del Banco Fassil, el cual fue intervenido la pasada semana.

Página Siete envió el pasado jueves al BCB un cuestionario en el que se le consultó ¿A cuánto asciende el FPAH en moneda nacional? y ¿ Por qué el Fondo bajó de 139 millones de dólares en 2018 a 3 millones de dólares en 2022 y a 9 millones de dólares a febrero de 2023? Pero hasta la tarde de este martes 2 de mayo no obtuvo respuesta.

También se consultó al BCB a cuánto ascienden las inversiones y los activos del FPAH, pero no obtuvo respuesta hasta la tarde de este martes.

Como antecedente cuenta una nota publicada por Página Siete el 1 de diciembre de 2017 en la que se evidencia que al 14 de noviembre de ese año, la cuenta del FPAH disponía de 765 millones de dólares. Pero justo al día siguiente, sólo quedaron 118 millones de dólares.

El senador por Demócratas de ese entonces, Óscar Ortiz, denunció que el BCB había utilizado los recursos del FPAH para “inflar” las Reservas Internacionales Netas (RIN). En ese período éstas habían subido de 9.863 millones a 10.519 millones de dólares.

El BCB, en una nota difundida el 1 de diciembre de 2017, subrayó que FPAH no había disminuido y que a esa fecha registraba un monto total de 759 millones de dólares, de los cuales el 85,3% (Bs 4.439 millones) estaba en moneda nacional, y el 14,7% ($us 111 millones) en moneda extranjera. El Ente Emisor recordó que el 15 de noviembre de 2017 adecuó la inversión de esos recursos respondiendo a la composición por monedas de los depósitos del público, en cumplimiento de la Ley de Servicios Financieros 393.

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La mencionada Ley, en su artículo 520, establece que los recursos del FPAH serán invertidos por el BCB en valores u operaciones financieras similares a las realizadas en el Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos (Fondo RAL). El Fondo RAL es administrado por el BCB como un patrimonio autónomo, es decir que está registrado fuera del balance de la entidad y responde a la composición por monedas de los depósitos del público en las Entidades de Intermediación Financiera.

Juan Antonio Morales, expresidente del BCB, opinó que no existe reportes de a cuánto asciende el FPAH en moneda nacional, porque las estadísticas solo reflejan el valor del Fondo en moneda extranjera.

Señaló que existe una reducción importante del valor del Fondo en dólares, pero consideró que esto tiene que ver seguramente por el cambio en la composición de los depósitos del público en el sistema financiero donde hay más ahorro en moneda nacional que en dólares.

Además, dijo que la otra razón que pudo ocasionar la disminución del Fondo en moneda extranjera, puede ser la necesidad de contar con un mayor cantidad de moneda nacional en el caso de que se tenga que devolver recursos a los ahorristas del Banco Fassil.

Explicó que los bancos están obligados a constituir el encaje legal en efectivo y otra parte en títulos-valor que se invierten en el Fondo RAL en una cuenta separada.

En criterio de Morales, la información del FPAH en moneda extranjera y moneda nacional debería ser pública.

Qué dice la norma

El artículo 515 de la Ley de Servicios Financieros señala: “El FPAH es una persona jurídica de derecho público, de objeto único, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera y facultades normativas de carácter interno”.

Tiene como objetivo proteger los ahorros de las personas naturales y jurídicas, depositados en las entidades bancarias. Apoya los procedimientos de solución y devolución de los depósitos en las entidades sometidas a liquidación con un “seguro de depósitos”.

Entre las funciones establecidas, en el artículo 516, está la de: “constituir y operar un seguro para los depósitos que las personas naturales y jurídicas mantengan en las entidades de intermediación financiera, intervenidas y sometidas a liquidación forzosa judicial”.

La Ley establece que el patrimonio del FPAH se alimentará con los aportes de las entidades de intermediación financiera autorizadas por la ASFI. Estos aportes se calculan de acuerdo con el monto de los ahorros que administran y a los procedimientos establecidos en la legislación.

También administra los recursos acumulados del ex Fondo de Reestructuración Financiera, creado por la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001.

Según los artículos 520 y 521, los recursos del FPAH pueden ser invertidos por el BCB en valores u operaciones financieras.

El artículo 537 de la ley señala que el importe máximo de la cobertura del seguro de depósitos, por cada beneficiario, es de 40.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). El monto es el mismo cualquiera sea el número de cuentas de depósito que tenga el usuario, el tipo de depósito o el tipo de moneda. Al tipo de cambio actual de la UFV, 40.000 sería equivalente a 96.800 bolivianos.

Los depósitos que excedan el monto de cobertura no se encuentran alcanzados por el seguro de depósitos.

La devolución se realiza en moneda nacional. Para los depósitos o ahorros en moneda extranjera se respetan las equivalencias, según cotizaciones oficiales a la fecha de la devolución.

En el caso de que los titulares de los depósitos no hubieran hecho efectivo el cobro, en el plazo fatal y perentorio de 180 días calendario (a partir del día de inicio de devoluciones), el seguro y la devolución prescribirán a favor del fondo.

Fuente: Página Siete

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