Viceministro prevé que haya un ‘giro’ en el caso ‘golpe I’ por observaciones a tipos penales

Foto: ERBOL - archivo

El viceministro de Justicia, César Siles, anticipó que habrá un “giro” en el desarrollo del caso denominado “golpe de Estado I”, debido a que dos de los tres tipos penales que se investigan serían modificados, tras ser observados por instancias internacionales.

En el caso “golpe I”, iniciado a denuncia de Lidia Patty, se investigan los tipos penales de terrorismo, sedición y conspiración, por los hechos de 2019 que llevaron a la renuncia de Evo Morales y asunción de Jeanine Añez. En este proceso, la expresidenta, dos de sus exministros, además de exjefes militares tienen detención preventiva.

Sin embargo, existe observaciones de entidades internacionales, como el Comité contra la Tortura de la ONU, que denunció la vaguedad de la definición de los tipos penales de terrorismo y sedición en la normativa boliviana y que ambos son usados con fines de persecución a opositores políticos.

El viceministro Siles, en entrevista con ERBOL, recordó que también estos tipos penales fueron observados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. 

En ese marco, indicó que se está realizando una revisión de estos tipos penales de terrorismo y sedición. Anunció que el Ministerio de Justicia presentará un proyecto de ley para modificar estos delitos en la legislación boliviana.

Además de esa revisión, recordó que dichos tipos penales se encuentran sujetos a una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, que fue impulsada por Eva Copa, cuando era presidenta del Senado. Ese proceso en la vía constitucional ya está admitido y espera el fallo respectivo.

El viceministro Siles consideró que al menos el tipo penal de sedición, será expulsado de la normativa por ser vulneratorio de derechos, mientras que el delito de terrorismo será modificado.

“Consideramos en lo estrictamente jurídico legal que uno de los tipos penales, al menos el de sedición, va a ser expulsado del ordenamiento jurídico boliviano, porque como está en nuestra legislación, la forma en que está redactado es muy vulneratorio de derechos fundamentales”, sostuvo en el programa La Tarde en Directo de ERBOL.

En ese marco, Siles señaló con esas modificaciones se espera que el caso “golpe I” vaya a dar un giro.

“Al ser expulsado el tipo de sedición y ser modificado el tipo de terrorismo, obviamente el proceso penal del caso golpe de Estado I va a tener que sufrir un giro. Al final quedaremos solamente con el delito de conspiración, involucraremos otros tipos penales o tendremos que iniciar nuevamente la investigación por los tipos penales modificados”, manifestó el Viceministro.

Reveló que tuvo reuniones con fiscales sobre el tema y acordaron que se debe esperar la modificación de los tipos penales de terrorismo y sedición en el Legislativo o la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad, sin embargo, como consideran que existen hechos que no pueden quedar impunes, se optó por dividir el caso “golpe I” y abrir el caso “golpe II”. 

En el caso “golpe II” se investiga las irregularidades que habrían ocurrido con la asunción de Jeanine Añez en 2019. Ya existe una acusación formal contra la expresidenta y exjefes militares y de la Policía, por los delitos de resoluciones contrarias a la ley e incumplimiento de deberes.

El viceministro Siles señaló que en el caso “golpe II” se pedirá que se cumpla los plazos procesales y se tenga una sentencia condenatoria para finales de marzo o principios de abril.

Dijo que con una sentencia Añez ya no tendrá el argumento de que está detenida sin condena, aunque podrá acudir también a instancias de apelación.

¿Qué dicen los tipos penales?

El tipo penal de terrorismo tiene la siguiente definición actualmente: “El que cometiere hechos punibles que constituyan delitos contra la seguridad común, la salud pública y atentare contra la seguridad de los medios de transporte; la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad de Jefes de Estado extranjeros o de otras autoridades que son internacionalmente protegidas en razón de sus cargos, con la finalidad de intimidar o mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población, a un sector de ella u obligar a un gobierno nacional, extranjero u organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; subvertir el orden constitucional o deponer al gobierno elegido constitucionalmente, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que el corresponda si se cometieran tales hechos punibles.
También comete delito de terrorismo el que, se apoderare de una aeronave en vuelo o buque mediante violencia, amenaza o cualquier otra forma de intimidación; el que atente contra la vida o integridad de una persona internacionalmente protegida o cometa un atentado violento contra locales oficiales, residencia particular o medio de transporte de una persona internacionalmente protegida que pueda poner en peligro su integridad física o su libertad; el que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto explosivo u otro artefacto mortífero en contra de un lugar de uso público, una instalación pública o gubernamental, una red de transporte o instalación de infraestructura pública, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años.
Será sancionado con la misma pena el que promoviere, creare, dirigiere, formare parte o prestare apoyo a una organización destinada a la realización de las conductas tipificadas en el presente Artículo.
Las conductas que tengan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán sancionadas como delito de Terrorismo”.

En tanto que sedición se define así: “Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público”.

Fuente: Erbol

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