Empresas deben presentar planillas de sueldos durante el periodo de cuarentena hasta el 30 de junio

El Ministerio de Trabajo, a través de un comunicado, informó que las empresas públicas y privadas deben presentar sus planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo “de manera excepcional” hasta el 30 de junio, debido a la pandemia del coronavirus COVID-19.

El comunicado 27/020 señala que esta presentación de documentos se debe realizar a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del Ministerio de Trabajo, tal como lo dispone la Resolución Ministerial 232/20.

También se advierte que el incumplimiento a esta disposición implicará la aplicación de multas a partir del 1 de julio.

Además, el depósito bancario por el costo del trámite debe realizarse por cada una de las planillas mensuales a presentarse y la declaración de las mismas debe obedecer un orden secuencial, iniciando con la planilla de marzo, abril y por último mayo.

Al mismo tiempo, en el documento se indica que las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que tengan pendientes la presentación de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo anteriores al mes de marzo del presente año y que no hayan superado los 180 días de retraso, deberán pagar las multas correspondientes al incumplimiento.

Asimismo, se reitera que ese cómputo se reinició el 1 de junio de la presente gestión, excluyendo del cálculo el periodo transcurrido entre el 22 de marzo hasta el 31 de mayo del presente año.

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ABI

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