Gobierno dice que profesionales independientes con facturas en muchos casos no pagarán el RC-IVA

Foto: Impuestos Nacionales

El Viceministerio de Política Tributaria, explicó los alcances del proyecto de ley 256-21 que modifica el Código Tributario y Ley 843, que permitirá que los contribuyentes puedan reactivar sus planes de pago de impuestos sin multas. También destaca los beneficios que tendrá para los profesionales independientes, ya que ahora tendrán el mismo tratamiento de los contribuyentes al RC-IVA y podrán descargar facturas.

El viceministerio explicó que contra el impuesto así determinado podrán imputar dos salarios mínimos nacionales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas de compra de cualquier bien o servicio adquirido.

“Por lo tanto, el contribuyente, en muchos de los casos no llegará a pagar el RC-IVA”, señaló. Esta es la explicación de esa cartera de Estado a varias interrogantes sobre el proyecto de ley que fue aprobado la semana pasada en la Cámara de Diputados.

1. ¿Qué va a pasar con las personas naturales y/o jurídicas a las que se les cayó su plan de pagos y tuvieron que pagar la deuda y también la sanción por incumplimiento?

La continuidad de las facilidades de pago es una oportunidad para reactivar un plan de pagos incumplidos, considerando que algunos contribuyentes no han podido continuar pagando sus cuotas debido a distintas circunstancias (pandemia). En el caso de los contribuyentes que ya habrían pagado su deuda y sanción, su trámite se encuentra concluido.

2. Que va a pasar con las multas que están en curso por el plan de pagos incumplido?

Considerando que el proyecto de ley dispone que el contribuyente podrá acceder a la continuidad de las facilidades de pago en las mismas condiciones que le fueron otorgadas, si el contribuyente incumplió una facilidad de pago otorgada con el beneficio de arrepentimiento eficaz o con reducción de sanción, la multa del 100% que se genera producto de este incumplimiento queda sin efecto.

3. Para la aplicación del RC-IVA para los independientes, ¿cuál será la base imponible? a) El importe facturado. b) El importe facturado menos IVA. c) El importe facturado menos IVA y menos IT, considerando que antes los profesionales independientes pagaban el IUE y este era pago a cuenta del IT.

Para la determinación del impuesto, se aplicará el mismo tratamiento previsto para los contribuyentes directos del RC-IVA, es decir que al total de los ingresos facturados se descontará el IVA y las cotizaciones destinadas al régimen de seguridad social y otras cotizaciones dispuestas por leyes sociales.

Contra el impuesto así determinado podrán imputar dos salarios mínimos nacionales y el Impuesto al Valor Agregado contenido en las facturas de compra de cualquier bien o servicio adquirido; por lo tanto, el contribuyente, en muchos de los casos no llegará a pagar el RC-IVA, lo que significa que la carga fiscal de 5,4% por el IUE e IT, ahora sólo llegará a ser 3% por este último impuesto.

4. A efectos del RC-IVA, ¿se permitirá la deducción de los pagos a la Caja de salud y a las AFP?

Conforme lo manifestado en la pregunta anterior, para la determinación del impuesto se descontará al total de los ingresos facturados, el Impuesto al Valor Agregado y las cotizaciones destinadas al régimen de seguridad social y otras cotizaciones dispuestas por leyes sociales.

5. ¿Se permitirá la deducción de dos mínimos nacionales por lo compra de personas inscritas en el Régimen Simplificado al igual que los contribuyentes directos o se permitirá la deducción de hasta cuatro mínimos nacionales como lo dependientes?

Se dará similares condiciones que a las personas naturales independientes que actualmente se encuentran alcanzadas por el RC-IVA, es decir que los profesionales independientes y aquellos que realizan algún oficio (actualmente alcanzados por el IUE) al pasar al RC-IVA podrán imputar como pago a cuenta del impuesto dos salarios mínimos nacionales.

6. ¿Desde cuándo se aplicará el RC-IVA, al considerar que se paga cada trimestre y ya se está cerca de cumplir el segundo?

Las modificaciones a la Ley 843 entrarán en vigencia a partir de la publicación de su Decreto Supremo Reglamentario, mismo que regulará los medios, formas y plazos para la determinación y pago del impuesto.

Fuente: Página Siete

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