Gobierno abroga decretos que permitían el ensayo de biotecnología en cinco cultivos

El Gobierno nacional sostiene que los DS 4232 y 4348 contravienen el principio de seguridad y soberanía alimentaria y la reserva legal, en cuanto a la producción, importación y comercialización de transgénicos, establecido en la Constitución Política del Estado.

Este miércoles, el Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 4490, para la abrogación de los Decretos Supremos 4232, de 7 de mayo 2020; 4238, de 14 de mayo de 2020 y 4348, de 22 de septiembre de 2020.

Los decretos abrogados promovían el uso de biotecnología en el país. Por ejemplo, el 4232 autorizaba de manera excepcional al Comité Nacional de Bioseguridad, establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.

En tanto, el 4348 (de 22 de septiembre de 2020) disponía la identificación de las áreas que constituyen centros de diversidad del maíz y las zonas de cultivo para maíz amarillo duro, generado por cualquier tecnología, conforme al Estudio de zonificación para el uso de maíz en Bolivia, realizado por el Instituto Nacional de Innovación.

El Gobierno nacional llevó a cabo la abrogación (según el DS 4490), debido a que la aprobación del DS 4232, modificado por el DS 4238 y el DS 4348 en el Gobierno transitorio de Jeanine Áñez contraviene el principio de seguridad y soberanía alimentaria y la reserva legal, en cuanto a la producción, importación y comercialización de transgénicos, establecido en la Constitución Política del Estado.

Además, sostiene que a efectos de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; así como los derechos de los componentes de la Madre Tierra, es preciso dar cumplimiento a disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la normativa legal vigente.   

El DS 4490 insta a los Ministros de Estado en sus respectivos despachos, a encargarse de su ejecución y cumplimiento.

Por Mauricio David Vasquez Carvajal

Fuente: El Deber

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