Bancos revelan que se pagará intereses por el capital diferido

Los prestatarios que optaron por diferir el pago de sus créditos tendrán un incremento en sus cuotas una vez que los desembolsos se reanuden en enero del próximo año. Así lo confirmó la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban).

La entidad, que agrupa a todas las financieras privadas del país, sostuvo que según el artículo 1310 del Código de Comercio “los intereses corren solo sobre saldos deudores”.

Desde la institución indicaron que el diferimiento no implica incremento en las tasas de interés, ni la ejecución de sanciones por mora, prohibiendo el cobro de interés sobre interés.

No obstante, según Asoban, es importante que la población se informe porque algunos prestatarios no cumplen con el cronograma de pagos a pesar de que pueden hacerlo, “y que posteriormente cuando se apersonan a su entidad toman conocimiento de que el capital diferido es sujeto de intereses”.

 “Es decir, el pago de intereses se calcula sobre el saldo a capital, por lo que un diferimiento de estas cuotas prolonga el periodo de tiempo del capital prestado”, explicaron desde Asoban.

Por esto, según la entidad, “es importante que la población se informe y considere que el capital diferido es sujeto de intereses”.

Algunos prestatarios consultados indicaron que sus bancos les informaron que no podrán amortizar el capital de sus préstamos, si antes no pagan la totalidad de las cuotas diferidas, por lo que recomendaron retomar el abono de sus préstamos lo más rápido posible.

Los créditos diferidos hasta diciembre, según la banca, seguirán su plan de pagos en base a la cronología de los procedimientos originales a partir del 1 de enero de 2021, con las opciones señaladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Una de estas alternativas es suspender en los meses siguientes, posteriores a la cuota final del plan de desembolsos y manteniendo la periodicidad de las cuotas postergadas. Otra forma es distribuir lo adeudado por el tiempo que dure el crédito.

Otra es pagar lo adeudado en la cuota final del plan de pagos. Por último, los prestatarios pueden buscar otra alternativa favorable con su banco.

“Deben visitar a su entidad bancaria y analizar con su ejecutivo las mejores opciones que se adecuen a su caso en particular”, explicó Asoban.

Por otro lado, Asoban aclaró que el Decreto Supremo 4318, que determina el diferimiento de créditos, debe ser aplicado a la cartera vigente con antes de la promulgación de la Ley 1294 de 1 de abril de 2020, que posterga el pago préstamos y servicios básicos.

Con relación a las compras de cartera entre bancos, si éstas se encontraban vigentes, en el marco de la norma deberían ser alcanzadas por el diferimiento, “aunque son casos aislados que cada prestatario analiza con la entidad bancaria”.

“En muchos casos, la compra de una operación conlleva el establecimiento de nuevas condiciones de plazo y/o tasa de interés, lo que implica que la operación cuenta con un nuevo plan de pagos, por lo que el cumplimiento de las obligaciones debe adecuarse a estas nuevas condiciones”, indicó Asoban.  

El Deber

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