Gobierno incluye al Covid-19 como accidente laboral y frena reactivación del sector de la construcción

Hilton Heredia García/ El coronavirus es incluido como riesgo laboral y desata reacciones en el empresariado. Si bien el Gobierno aprobó el reglamento para el desarrollo de las actividades económicas en el sector de la construcción, con lo cual busca dinamizar la economía en el país, esta genera reacciones por la aprobación reciente de una norma de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) que añade el coronavirus como riesgo laboral.

La ASUSS señala que si algún trabajador da positivo al Covid-19 como consecuencia del trabajo, la empresa deberá emitir el certificado de incapacidad temporal por accidente de trabajo, pero si luego muere, la constructora deberá indemnizar con 24 salarios.

La norma causa revuelo en el sector privado. La primera organización en pedir la eliminación de dicha instructiva es la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco) que enfatizó que en la actualidad es técnicamente inviable determinar si el contagio del COVID-19 se produjo durante la jornada laboral o fuera de ella, razón por la cual resulta un despropósito calificar esta situación
como un accidente de trabajo, siendo subjetiva y discrecional cualquier determinación sobre el tema.

“Ello genera inseguridad jurídica al sector empresarial; toda vez que, en caso de que la enfermedad derive en el fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, los empleadores tendrían que indemnizar a los herederos con el pago de 24 salarios en virtud a los artículos 88 y 89 de la Ley General del Trabajo y los artículos 94 y 95 de su Decreto Reglamentario. Sobre el tema en cuestión, es importante hacer notar que el Coronavirus ha sido declarado como “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud y que en la mayoría de los países se encuentra en una fase de contagio comunitario”, señala la posición de la Cainco.

Además, pide que se debe considerar que el artículo 112 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo establece las condiciones para que una enfermedad profesional pueda ser indemnizable, determinando expresamente que la misma se encuentre inserta en el reglamento, situación que no ocurre con el COVID-19.

En virtud a ello, pretender incorporar a este virus como enfermedad profesional y/o accidente de trabajo a través de un instructivo de la ASUSS atenta contra la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, añade el comunicado.

Adicionalmente a ello, luego de revisar las atribuciones de la ASUSS contenidas en el Decreto Supremo No. 3561 , observan que dicha entidad no tiene competencia para calificar si un virus se constituye en enfermedad profesional o si debería catalogarse como accidente de trabajo, atentando de este modo al artículo 122 de la Carta Magna. En ese sentido, en virtud a los argumentos expuestos, solicitan a su autoridad dejar sin efecto el Instructivo No. 003/2020, reestableciendo el principio de seguridad jurídica de los empleadores.

Boris Marinkovic, vicepresidente del Grupo Las Lomas indicó que la compañía ya tiene un protocolo estricto de bioseguridad y cumple a cabalidad con lo estipulado por las autoridades, pero añadir una norma de esa índole sobre e contagio está mal, pues “el coronavirus puede ser en cualquier lado no necesariamente en el trabajo”.

Rodrigo Melgar, gerente general de la empresa Concrecruz indicó que “nosotros.como constructores estamos en contra de esa determinación ya que no hay forma de controlar al personal y precisar si tiene o no el virus, Ellos circularán en transporte publico y nadie sabrá que hacen en los horarios fuera de trabajo, por lo tanto ahí pueden contraer el virus y después decir que lo contrajo en nuestra empresa, esto es un absurdo, pues no hay forma de hacerle seguimiento”.

Por su lado, la Cámara de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz) solicitó a la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, la inmediata convocatoria a una reunión para analizar el tema.

Otras empresas asentadas en la zona del Urubó también exteriorizaron su preocupación por la instructiva y rechazaron la aplicación de la norma.

Cabe recordar que el reglamento, que consta de cuatro artículos ya fue aprobado hace unos días por los ministerios de Obras Públicas, Trabajo y Salud, es de cumplimiento obligatorio tanto entre las empresas públicas como privadas del sector
de la construcción.

La normativa señala que todas las personas naturales o jurídicas y las empresas públicas o privadas del sector deberán seguir determinados lineamientos de acuerdo con las características propias de cada obra.

Además, indica que el sector, para dar inicio con sus actividades, debe registrar en el Ministerio de Trabajo los protocolos que va a seguir en un plazo de 15 días hábiles, que serán computados desde el inicio de su trabajo.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo será el encargado de realizar las inspecciones y verificaciones correspondientes en el marco de sus competencias, pudiendo determinar la suspensión temporal de la obra en caso de evidenciar el incumplimiento de medidas de bioseguridad.

El reglamento fue aprobado, después de que en el Decreto Supremo 4229, se estableció, entre otras medidas, el reinicio de las actividades económicas del sector de la construcción, a partir del 11 de mayo, independientemente de las condiciones del nivel de riesgo de cada departamento o municipio.

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